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miércoles, 2 de junio de 2010

Nuevas leyes de circulacion



La Ley de Seguridad Vial ha experimentado importantes cambios que, según todas las previsiones, entrarán en vigor a mediados del mes de enero de 2002, un mes después de su publicación en el BOE.
El objetivo era adaptarla a los cambios que, como en otros ámbitos sociales, se han acelerado en el mundo del automóvil en los últimos años. Se trataba de dar cobertura legal a determinadas situaciones que lo requerían e introducir mejoras, unas de carácter técnico y otras de puro procedimiento administrativo, siempre con la principal idea de reducir los accidentes y las víctimas y conseguir una circulación más fluida.
La reforma ha sido promovida por la DGT (Dirección General de Tráfico), aunque la aportación y el debate de los grupos políticos ha permitido el consenso y el enriquecimiento para una Ley que afecta a más de 21 millones de conductores, un volumen importantísimo de ciclistas, además de peatones y, en definitiva, a toda la sociedad.
Una de las principales modificaciones es la prohibición del uso de los móviles y de emisoras de radio dotadas de micrófono mientras se conduce, salvo que sean del tipo ‘manos libres’ que no requiera manipulación manual ni ningún otro dispositivo como cascos o auriculares. Igualmente se prohíbe el uso de equipos técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del radar.


Por otro lado, se contempla la posibilidad de que los ciclistas puedan circular por autovías, salvo que expresamente lo prohíba la señalización y se introducen otros aspectos novedosos con la idea de dar mayor seguridad a estos usuarios de la vía. Por ejemplo, las bicis deben tener elementos reflectantes, lo mismo que sus conductores cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que es obligatorio el uso de alumbrado; pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una sola unidad; en determinadas circunstancias, como descensos prolongados, pueden superar los 40 km/h y ocupar la parte derecha de la calzada y no sólo el arcén.


Por su parte, a los conductores de automóviles se les impone la obligación de extremar la precaución en el momento de abrir las puertas del vehículo y se les exige comprobar que están cerradas cuando se circula, con el fin de evitar daños a otros usuarios, entre otros a los ciclistas.
Otra novedad es que algunos incumplimientos que revisten especial peligrosidad pasan a engrosar la lista de infracciones “muy graves”, como es el caso de la ocupación excesiva del vehículo que suponga un aumento del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor, en cuyo caso se puede inmovilizar el vehículo. Es decir, en un turismo con cinco plazas, se consideraría ocupación excesiva si en él viajaran un total de siete personas.

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